viernes, 19 de marzo de 2010

Contaminación ambiental: Aguas de Corrientes. ¿Quién le pone el cascabel al gato?

La contaminación generada en la ciudad de Paso de los Libres por la empresa Aguas de Corrientes como producto del ineficiente tratamiento de los residuos cloacales domiciliarios es un tema de discusión que une criterios y voluntades, pero hasta ahora no se había trabajado en una ordenanza que pusiera límites y sancionara los continuos derrames de los desechos cloacales en crudo a los arroyos que desembocan en el Río Uruguay y que contaminan, además, la fuente de agua de la que la empresa toma el líquido vital para que sea consumido por los habitantes de la ciudad.



Aguas de Corrientes
¿Quién le pone al cascabel al gato?


El escribano Alberto Yardín y el médico Walter Fontana, concejales del Partido Justicialista, son los creadores de una ordenanza que sanciona con importantes multas a la empresa cada vez que ésta arroje líquidos cloacales a los cursos de agua de la ciudad e impone un marco regulatorio al accionar contaminante de todo tipo de emprendimiento industrial y comercial estatal o privado.




El espíritu de esta ordenanza es reglamentar la contaminación ambiental que está provocando la empresa Aguas de Corrientes por el tratamiento de los afluentes cloacales”- explica el concejal Alberto Yardín- “Básicamente tiende a sancionar la contaminación ambiental de los riachos, lagunas y afluentes del Río Uruguay en nuestra ciudad”

Es de público conocimiento que la empresa de agua es la principal generadora de contaminación de las fuentes de agua en la zona, pero la ordenanza no se detiene solamente allí, es a futuro, una ley rectora que tendrá vigencia para cualquier otro emprendimiento que genere desechos contaminantes ya sean de tipo químico u orgánico según nos comenta el concejal Yardín
“Se tomó como punto de partida a la empresa Aguas de Corrientes, pero en un futuro van a quedar enmarcadas dentro de la misma todas las empresas y/o personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que contaminen los cursos de aguas o el suelo de la ciudad de Paso de los Libres”





El concejal Walter Fontana, médico de profesión y co-autor de la ordenanza, agrega “Hemos visto que en nuestra ciudad hay frigoríficos que tienen tajamares privados pero eso no les debe dar la impunidad de eliminar sangre y otros desechos orgánicos, sean emprendimientos públicos o privados están contaminando, en esos tajamares hemos encontrado gran cantidad de peces muertos.
Una ordenanza que comenzó como un marco regulador de los desechos de la empresa Aguas de Corrientes terminó siendo una normativa que abarca muchas otras actividades de manera que aquellas empresas que se quieran instalar en nuestra ciudad más aquellas que ya están operando deberán regirse por esta nueva legislación”

Los reclamos de una gran parte de la sociedad libreña y de organizaciones vecinales se vienen realizando desde hace tiempo atrás y aunque la empresa en alguna oportunidad entabló diálogo con las partes, no solucionó los puntos en cuestión de modo que hoy la sociedad en su conjunto tiene los ojos puestos sobre este trabajo legislativo y su tratamiento está siendo seguido con mucha atención.



“había un vacío legal por que el juez de faltas cuenta hoy con una ordenanza del año 1992 cuya sanción o monto de la multa es ínfimo en relación al daño producido por contaminación y máxime como han evolucionado las normas jurídicas que tienden a proteger al medio ambiente estableciendo sanciones de un alto contenido pecuniario para quién contamine dentro de las distintas jurisdicciones” Comenta Yardín



Por su parte el concejal Fontana acota “No queremos crear una ordenanza con fines recaudatorios, lo que queremos es tener una norma mediante la cual regirnos y para ello hemos consultado y recibido el asesoramiento de diferentes organismos provinciales acerca de los montos aplicables a cada tipo de contaminación, ya que por la aplicación de una multa excesiva una empresa puede recurrir a la justicia, conseguir un amparo judicial y llevar el tema a un litigio que puede durar años y mientras tanto continúa desechando contaminantes y por otro lado una multa ínfima hace que una empresa pague y siga cometiendo la falta. Además las faltas son también de carácter acumulativo, cuantas mas faltas cometa una empresa mayores serán las sanciones”

Como en la mayoría de las actividades comerciales a gran escala los intereses en juego puede pesar en contra de los legisladores
“Sabemos que hay intereses económicos que podrían generar alguna presión política pero ninguno de los integrantes del cuerpo dejó traslucir en ningún momento algún tipo de presión, al contrario hay muy buena predisposición de parte de los trece integrantes del cuerpo para aprobar esta ordenanza como cualquier otra norma que en el futuro se presente y tenga por objetivo proteger los intereses de los ciudadanos de Paso de los Libres” Concluye el concejal Alberto Yardín

Consecuencias de esta contaminación en el organismo humano
Además de gastroenteritis, diarreas y vómitos las consecuencias a largo plazo son Cáncer de Piel y de Hígado.
En el plano estrictamente médico el doctor Walter Fontana nos brinda un pantallazo del impacto que la contaminación del agua potable tiene en el organismo humano.
“Más allá de las dolencias que puede conocer el grueso de la sociedad como pueden ser gastroenteritis o virosis a nivel bucal, también la aparición de algas en el agua producen una toxina que es sumamente peligrosa para la salud del ser humano
- Lesiones a nivel de la piel, de allí la peligrosidad de bañarse en los ríos contaminados.
- peligro por la toxicidad hepática, neurólica y cutánea. Es fundamental la importancia de un buen dosaje y la confiabilidad de los informes de laboratorios sobre la calidad del agua que estamos bebiendo.

Cuando tenemos el agua contaminada por estas algas y toxinas no debemos buscar los resultados de estas lesiones en lo inmediato, las secuelas se verán a largo plazo.
Recién en el término de unos cinco a diez años debemos contabilizar las cantidades de Cáncer de piel y/o de Hígado que existen y comparar con las cantidades que tenemos en el presente, eso siempre y cuando tengamos conocimiento de la presencia de esas toxinas en el agua del Río Uruguay.”


Artículo publicado en la edición impresa del diario El Libertador


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Diario El Libertador digital
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 5º, 41º y 123º de la Constitución Nacional Argentina, 48º, 49º, 53º, 216º, 225 y 229 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 1º, 2º, 8º inciso e) de nuestra Carta Orgánica Municipal, lo dispuesto por la Ley General de Ambiente Nº 25.675. Y ;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Provincial faculta a los municipios a legislar sobre salubridad, higiene y polución ambiental.Que, este derecho se establece en virtud a la potestad Municipal y al reconocimiento que la última reforma constitucional de la Provincia de Corrientes hiciera de la autonomía de los Municipios, por lo que resulta procedente la regulación sobre: 1º) Un adecuado tratamiento de los liquido cloacales, de manera tal de evitar que estos lleguen en crudo a nuestros ríos, sus lechos o afluentes, evitando de esa manera las contaminaciones a los mismos; toda vez que ni las leyes provinciales, ni las normas que regulen los contratos de concesión y/o de privatización son oponibles a los Municipios, quienes en pleno ejercicio de su poder de policía deben evitar todo tipo de contaminación ambiental en sus respectivas jurisdicciones Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

ARTICULO 1º: LA PRESENTE ORDENANZA regula dentro del ejido urbano de la ciudad de Paso de los Libres el correcto tratamiento y disposición final de efluentes cloacales, estableciendo las condiciones que deben cumplir la Empresa concesionaria del servicio, estableciendo el régimen de sanciones.-

ARTICULO 2º: QUEDAN comprendidas en los alcances de la presente todas las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, responsables de la prestación del servicio citado en el art. 1º.-

ARTICULO 3º: LAS EMPRESAS y/o entes responsables del tratamiento y/o disposición final de residuos y efluentes cloacales, deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo, líquidos, materiales orgánicos o inorgánicos contaminantes a los riachos, arroyos, lagunas, afluentes del Río Uruguay o en cualquier espacio de dominio público y/o privado.-


ARTICULO 4º: EL INCUMPLIMIENTO de los artículos anteriores será considerado grave. Y será pasible de las siguientes multas:
1º) A la primera infracción el importe equivalente a diez mil, (10.000), litros de nafta.
2º) A la segunda infracción el importe equivalente a veinte mil, (20.000), litros de nafta.
3º) A la tercera infracción el importe equivalente a cuarenta mil, (40.000) litros de nafta.-
4º) A partir de la cuarta infracción, la multa a aplicar será la estipulada en el Artículo CURTO inciso 3 del artículo cuarto duplicada.-

ARTICULO 5º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL reglamentará e instrumentará la puesta en práctica de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11º.- De Forma.-

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